SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO - DTO. 1567/74






El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio es una cobertura que obligatoriamente el empleador debe contratar a favor de sus empleados.

Este seguro cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia, por cualquier causa (incluyendo el suicidio como hecho indemnizable) sin limitaciones de ninguna especie, las 24 horas del día dentro o fuera del país.

Esta prestación es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijada en las convenciones colectivas, leyes de seguridad social o del trabajo



CAPITAL ASEGURADO

DESDE El 01/05/2016
  • Capital asegurado $ 33.330 (Art. 3° Resol. 39766/16 SSN).
A PARTIR DEL 01/03/2017
  • La Suma Asegurada será equivalente a la de 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). Dicha Suma se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año. La Suma Asegurada que resulte de la actualización anual entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del año siguiente.(Art. 2° Resol. 39766/16 SSN)




Todas las coberturas están sujetas a los términos, condiciones, límites y exclusiones que se establecen en el reglamento aprobado por Resol.39766/16 SSN y en la póliza emitida por San Cristóbal S.M.S.G.; Compañía de Seguros El Norte S.A.; Prudencia Cía Argentina de Seguros Grales S.A. o La Holando Sudamericana Cía de Seguros S.A.. San Cristóbal S.M.S.G.; Compañía de Seguros El Norte S.A.; Prudencia Cía Argentina de Seguros Grales S.A. o La Holando Sudamericana Cía de Seguros S.A. se reserva el derecho de modificar sin previo aviso las coberturas, productos y servicios descriptos.