SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO TRABAJADORES RURALES - LEY 16.600






El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio es una cobertura que obligatoriamente el empleador debe contratar a favor de sus empleados.
El capital asegurado mínimo es fijado por la SSN pero puede contratarse por mayor suma asegurada, en este caso, la porción de la prima por la suma asegurada mínima es a cargo del empleador, y la restante, a cargo del trabajador.
Esta prestación es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijada en las convenciones colectivas, leyes de seguridad social o del trabajo



COBERTURAS

MUERTE
  • Se indemniza el capital asegurado a los beneficiarios designados previamente por el trabajador o a sus herederos legales.
INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE
  • Se indemniza en el caso de incapacidad total y permanente para el trabajo


ENLACE LEY 16600




Todas las coberturas están sujetas a los términos, condiciones, límites y exclusiones que se establecen en el reglamento aprobado por Resol.39766/16 SSN y en la póliza emitida por San Cristóbal S.M.S.G.; Compañía de Seguros El Norte S.A.; Prudencia Cía Argentina de Seguros Grales S.A. o La Holando Sudamericana Cía de Seguros S.A.. San Cristóbal S.M.S.G.; Compañía de Seguros El Norte S.A.; Prudencia Cía Argentina de Seguros Grales S.A. o La Holando Sudamericana Cía de Seguros S.A. se reserva el derecho de modificar sin previo aviso las coberturas, productos y servicios descriptos.